Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los colegios profesionales creados por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha adquirirán personalidad jurídica desde que, creados en la forma prevista en esta ley, se constituyan sus órganos de gobierno.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 6/2020, de 30 de julio. BOE-A-2020-13915
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13915 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


