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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 6 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
Los Colegios Profesionales colegios profesionales creados por Ley ley de las Cortes de Castilla-La Mancha adquirirán personalidad jurídica desde que, creados en la entrada forma prevista en vigor esta ley, se constituyan sus órganos de la norma que los haya creado. gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-13915 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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