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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. Tanto los Colegios Profesionales como los Consejos de Colegios comunicarán a la Consejería competente por razón de la materia los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación. Posteriormente serán inscritos en el Registro regulado en el artículo 36.o de esta ley y publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

2. Elegidos los órganos de gobierno, se comunicará su composición a la Consejería competente por razón de la materia y a la Consejería correspondiente por razón de la profesión.

3. Los Colegios Profesionales comunicarán al Consejo respectivo tanto sus modificaciones estatutarias y reglamentarias como la composición de sus órganos de gobierno.

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