Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 25.
Artículo 25.
Los colegiados no podrán ser sancionados por acciones u omisiones que no estén tipificadas como falta en los correspondientes Estatutos. La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción de un expediente disciplinario, cuya tramitación deberá regirse por el procedimiento establecido en los Estatutos y que regulará, en todo caso, el trámite de audiencia al afectado.


