Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. La actividad de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de funciones administrativas estará sometida al Derecho administrativo.
2. Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente de los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha se atribuirán, respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.


