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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 27.

Artículo 27.

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos a Derecho administrativo cabrá interponer recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios de Castilla-La Mancha si hubiese sido creado, y en su defecto ante el Consejo General Nacional.

2. Contra las resoluciones de estos recursos que agotan la vía administrativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición.

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