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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de los Colegios se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través de la Consejería competente por razón de la materia, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

2. Los Colegios Profesionales, en lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería competente en relación con la profesión respectiva.

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