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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha, ejercerán, además de sus funciones propias, las funciones administrativas que se les atribuyan en la legislación básica del Estado, en la presente Ley, y en las normas que la desarrollen.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá encomendar a los Colegios Profesionales el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con los respectivos colegiados, previa audiencia de los Colegios o Consejos afectados.

3. Los actos y resoluciones que los Colegios Profesionales y Consejos dicten en el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero que corresponda por razón de la materia.

4. La Junta de Comunidades podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha convenios, sin perjuicio de otras técnicas de colaboración.

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