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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 38.

Artículo 38.

En el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales se tomará razón:

a) De la constitución de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en Castilla-La Mancha.

b) De los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y sus modificaciones.

c) De sus Reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.

d) De su denominación, domicilio, sedes y delegaciones.

e) De las fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.

f) De la composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.

g) De su normativa deontológica.

h) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

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