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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 37.

Artículo 37.

1. La inscripción en el Registro es obligatoria para todos los Colegios Profesionales y Consejos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

2. Los actos y documentos a que se refiere el artículo 38 que no hayan sido inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha no podrán oponerse a terceros de buena fe. Tampoco podrán oponerse a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que la falta de inscripción sea imputable a la misma.

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