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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 6 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
El Consejero competente por razón de la materia sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios por razones de legalidad. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-13915 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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