LexTotal

Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 34.

Artículo 34.

Los Colegios Profesionales únicos con ámbito de actuación territorial en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y en tanto mantengan esa condición, asumirán las funciones atribuidas por esta ley a los Consejos de Colegios Profesionales, en cuanto les sea de aplicación.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →