Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Artículo 35.
Artículo 35.
Sin perjuicio de la exclusiva competencia que corresponda a los Consejos de Colegios Profesionales en las materias objeto de la presente Ley, su representación en los Consejos Generales de Colegios se articulará conforme a las normas y Estatutos de estos últimos.


