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Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Artículo 9.

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Artículo 9.
1. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia Competencia, y a la Ley sobre 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable.
2. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o a través de sus estatutos o del resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
3.
La pertenencia a Colegios Profesionales colegios profesionales no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-13915 Leer Qué cambió
2 de julio de 1999 Texto original Leer

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