Legislación › Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1999 y la del 6 de agosto de 2020.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley a los profesionales médicos. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13915 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
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