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Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 29 de julio de 1999 · Último cambio el 29 de mayo de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Finalidades de la informatización.
- Artículo 2. Objeto y contenido de la informatización.
- Artículo 3. Organización, funcionamiento y garantías documentales de los Registros civiles informatizados.
- Artículo 4. Llevanza de los libros en los Registros Civiles informatizados. 2 redacciones · cambió el 08/06/2001
- Artículo 5. Redacción y ordenación de los asientos registrales extendidos en los libros de hojas móviles. 3 redacciones · cambió el 29/05/2007
- Artículo 6. Expedición de certificaciones. 2 redacciones · cambió el 29/05/2007
- Artículo 7. Creación de la base central de datos.
- Artículo 8. Llevanza informatizada de los índices y ficheros de los Registros civiles.
- Artículo 9. Recuperación de los archivos anteriores a la informatización de los Registros civiles. 2 redacciones · cambió el 29/05/2007
- Artículo 10. Adaptación de los programas al contenido de la presente Orden.
- Disposición adicional única. Creación de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición derogatoria.
- Firma


