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Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 29 de julio de 1999 · Último cambio el 29 de mayo de 2007 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Finalidades de la informatización.
  4. Artículo 2. Objeto y contenido de la informatización.
  5. Artículo 3. Organización, funcionamiento y garantías documentales de los Registros civiles informatizados.
  6. Artículo 4. Llevanza de los libros en los Registros Civiles informatizados. 2 redacciones · cambió el 08/06/2001
  7. Artículo 5. Redacción y ordenación de los asientos registrales extendidos en los libros de hojas móviles. 3 redacciones · cambió el 29/05/2007
  8. Artículo 6. Expedición de certificaciones. 2 redacciones · cambió el 29/05/2007
  9. Artículo 7. Creación de la base central de datos.
  10. Artículo 8. Llevanza informatizada de los índices y ficheros de los Registros civiles.
  11. Artículo 9. Recuperación de los archivos anteriores a la informatización de los Registros civiles. 2 redacciones · cambió el 29/05/2007
  12. Artículo 10. Adaptación de los programas al contenido de la presente Orden.
  13. Disposición adicional única. Creación de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles.
  14. Disposición final primera.
  15. Disposición final segunda.
  16. Disposición derogatoria.
  17. Firma