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Legislación › Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.

Artículo 10. Adaptación de los programas al contenido de la presente Orden.

Artículo 10. Adaptación de los programas al contenido de la presente Orden.

En el plazo más breve posible, y nunca más tarde de seis meses, la Subdirección General de Informática del Ministerio de Justicia procederá a realizar las modificaciones pertinentes en el programa piloto actualmente en funcionamiento para permitir el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en la presente Orden, para lo que actuará en coordinación con la Subdirección General de Nacionalidad y Estado civil, y bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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