Legislación › Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.
Artículo 6. Expedición de certificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 1999 y la del 30 de mayo de 2007.
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Artículo 6. Expedición de certificaciones.
1. Las certificaciones, tanto literales como en extracto, se expedirán directamente a partir de los datos almacenados en las bases informatizadas, previo cotejo de los mismos, en su caso, con los que figuren en los libros y bajo la firma y responsabilidad de quien la expida.
2. Las certificaciones literales de los asientos correspondientes a libros registrales manuales que hayan sido objeto de digitalización y de integración de sus datos de indexación y localización e imágenes en el aplicativo informático Inforeg, podrán consistir en una reproducción gráfica de tales imágenes almacenadas en el sistema. Si la certificación comprendiese asientos correspondientes a libros manuales digitalizados y otros generados por medio del programa Inforeg, la certificación podrá incorporar hojas de reproducción gráfica de imágenes y otras que respondan al formato normalizado de Inforeg, en función de la naturaleza de la base de datos del sistema de que procedan.
3. En caso de discrepancia entre los mismos, datos de los libros y los que figuren almacenados en las bases informatizadas, hayan sido estos generados por Inforeg o procedan de la digitalización de los libros manuscritos, prevalecerán los que figuren en los libros y se practicarán las correspondientes rectificaciones en aquellos las bases informáticas para su debida concordancia con los de los libros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10702 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


