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Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El programa Programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en nacional.
2. En
las zonas a que se refiere protegidas del territorio nacional respecto al fuego bacteriano, establecidas por el Reglamento (CE) n.º 690/2008, de la disposición adicional segunda y Comisión, de 4 de julio de 2008 por el que se relacionan reconocen zonas protegidas en el anexo I la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, será de aplicación lo establecido en los artículos 4 al 8 del presente Real Decreto y, en su caso, Decreto.
3. En
las zonas del territorio nacional que no tengan la consideración de zonas protegidas que se determinen para las cuales serán según el citado reglamento, en lo sucesivo zonas no protegidas, será de aplicación las disposiciones establecidas lo determinado en el artículo 9. 9 y en la disposición adicional segunda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-720 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1999 Texto original Leer

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