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Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 3 de agosto de 1999 · Último cambio el 17 de enero de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 17/01/2012
- Artículo 3. Obligaciones de los particulares y entes públicos.
- Artículo 4. Estudios sistemáticos. 3 redacciones · cambió el 29/03/2010
- Artículo 5. Confirmación oficial y actuaciones inmediatas. 3 redacciones · cambió el 29/03/2010
- Artículo 6. Medidas preventivas. 3 redacciones · cambió el 29/03/2010
- Artículo 7. Indemnizaciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 8. Requisitos para la circulación del material vegetal hospedante. 2 redacciones · cambió el 30/12/2005
- Artículo 9. Medidas fitosanitarias en las zonas que no tengan el estatus comunitario de Zona Protegida en relación al fuego bacteriano de las rosáceas. 3 redacciones · cambió el 17/01/2012
- Artículo 10. Prohibiciones.
- Artículo 11. Medidas mínimas.
- Artículo 12. Régimen sancionador. 3 redacciones · cambió el 17/01/2012
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Medidas en las zonas donde se considera establecida la enfermedad. 3 redacciones · cambió el 17/01/2012
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 29/03/2010
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- [Información relacionada]


