Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Artículo 12. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre. BOE-A-2012-720.
Se suprime por el art. único.9 del Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre. BOE-A-2005-21533
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-720 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-21533 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


