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Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Artículo 12. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre. BOE-A-2012-720.

Se suprime por el art. único.9 del Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre. BOE-A-2005-21533

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-720 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21533 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1999 Texto original Leer

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