LexTotal

Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Artículo 11. Medidas mínimas.

Artículo 11. Medidas mínimas.

Además de las medidas establecidas en la presente disposición, las Comunidades Autónomas podrán adoptar otras complementarias que refuercen los efectos que se persiguen.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →