Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
Artículo 10. Prohibiciones.
Artículo 10. Prohibiciones.
A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, queda prohibida la plantación de especies ornamentales hospedantes, en las vías o jardines públicos en las zonas de riesgo que determine cada Comunidad Autónoma.


