Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
ANEXO II
ANEXO II
Relación de importes unitarios máximos de las indemnizaciones
Plantaciones jóvenes: 7.820,97 euros/hectárea.
Plantaciones en plena producción:
a)Plantación intensiva: 17.419,44 euros/hectárea.
b) Plantación normal: 13.508,95 euros/hectárea.
c) Árbol aislado: 19,20 euros/unidad.
Árboles y arbustos ornamentales aislados: 19,20 euros/unidad.
Ornamentales: cualquier especie intensiva, 1,42 euros/unidad.
Viveros: 50 por ciento del valor comercial.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre. BOE-A-2005-21533
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-21533 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


