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Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

ANEXO II

ANEXO II

Relación de importes unitarios máximos de las indemnizaciones

Plantaciones jóvenes: 7.820,97 euros/hectárea.

Plantaciones en plena producción:

a)Plantación intensiva: 17.419,44 euros/hectárea.

b) Plantación normal: 13.508,95 euros/hectárea.

c) Árbol aislado: 19,20 euros/unidad.

Árboles y arbustos ornamentales aislados: 19,20 euros/unidad.

Ornamentales: cualquier especie intensiva, 1,42 euros/unidad.

Viveros: 50 por ciento del valor comercial.

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre. BOE-A-2005-21533

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-21533 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1999 Texto original Leer

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