Legislación › Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1999 y la del 30 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto real decreto y, en particular, para modificar los anexos cuando sea necesario, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional y de la Comunidad Autónoma afectada respecto al anexo I. Nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5103 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |
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