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Legislación › Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

Tercero.

Tercero.

A los extintores recogidos en esta orden les podrá ser de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, relativa al reconocimiento mutuo.

Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo. BOE-A-2025-7190

Esta modificación se aplicará de conformidad con la disposición transitoria 8ª del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-7190 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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