Legislación › Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
Artículo 6 bis. Prescripciones de estabilidad y retirada progresiva de los buques de pasaje de transbordo rodado.
Artículo 6 bis. Prescripciones de estabilidad y retirada progresiva de los buques de pasaje de transbordo rodado.
1. Los buques de pasaje de transbordo rodado de la Clase C cuyas quillas estuviesen colocadas a partir del 1 de octubre de 2004 o que se encontrasen en una fase similar de construcción a partir del 1 de octubre de 2004 y todos los buques de pasaje de transbordo rodado de las Clases A y B cumplirán lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
2. (Suprimido)
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. único.6 y 7 del Real Decreto 596/2019, de 18 de octubre. BOE-A-2019-15972, entra en vigor el 21 de diciembre de 2019, según determina su disposición final 3:
Redacción anterior:
"Artículo 6 bis. Prescripciones de estabilidad y retirada progresiva de los buques de pasaje de transbordo rodado.
1. Todos los buques de pasaje de transbordo rodado de las clases A, B y C con quillas colocadas o que se encuentren en una fase similar de construcción a partir del 1 de octubre de 2004 cumplirán lo dispuesto en la normativa reguladora de las prescripciones específicas aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
2. Todos los buques de pasaje de transbordo rodado de las clases A y B con quillas colocadas o que se encuentren en una fase similar de construcción antes del 1 de octubre de 2004 cumplirán lo dispuesto en la normativa reguladora de las prescripciones específicas aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado a más tardar el 1 de octubre de 2010, a menos que se hayan puesto fuera de servicio en esa fecha o en una fecha posterior en que alcancen una antigüedad de 30 años, y en cualquier caso el 1 de octubre de 2015 a más tardar."
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el art. único.6 y 7 del Real Decreto 596/2019, de 18 de octubre. BOE-A-2019-15972
Esta modificación entra en vigor el 21 de diciembre de 2019, según establece la disposición final 3 del citado real decreto.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1036/2004, de 7 de mayo. BOE-A-2004-9350
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15972 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2004 | BOE-A-2004-9350 | Leer |


