Legislación › Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
Artículo 6. Prescripciones de seguridad de los buques de pasaje nuevos y existentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1999 y la del 29 de junio de 2011.
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Artículo 6. Prescripciones de seguridad de los buques de pasaje nuevos y existentes.
Los buques de pasaje, nuevos y existentes, de cualquier clase, deberán cumplir las siguientes medidas de seguridad:
1.ª El casco, la maquinaria principal y auxiliar y las instalaciones eléctricas y automáticas se construirán y mantendrán de acuerdo con las normas especificadas para su respectiva clasificación en las disposiciones dictadas por una organización reconocida u otras equivalentes utilizadas por autoridad marítima, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2662/1998, de 11 de diciembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de los buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
2.ª Se aplicará lo dispuesto en los capítulos IV, V y VI del Convenio SOLAS de 1974, en lo que respecta al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
3.ª A los aparatos náuticos les serán será de aplicación la regla 12 lo dispuesto en las reglas 17, 18, 19, 20 y 21 del capítulo V del Convenio SOLAS de SOLAS, 1974, en los términos previstos en la enmienda de 17 de marzo de 1998. su versión vigente. Los aparatos náuticos de a bordo, bordo enumerados en el anexo del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques, en aplicación A, punto 1, de la Directiva 96/98/CE, modificada por la 96/98/CE que cumplan lo dispuesto en dicha Directiva 98/85/CE, se considerarán que cumplen consideran conformes con las prescripciones para la homologación que se prevé en aprobación de la regla 12 (r) Regla 18.1 del capítulo V del Convenio SOLAS de SOLAS, 1974.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15972 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2011 | BOE-A-2011-9086 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


