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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

ANEXO 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 1
Tarifas de la tasa de extinción de incendios forestales
Las tarifas aplicables para el cálculo de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales son las siguientes:
1. Personal:
1.1 Retén móvil: 10.200 pesetas/hora.
1.2 Retén de especialistas: 18.400 pesetas/hora.
2. Vehículos autobomba:
2.1 Vehículo de capacidad de agua igual o superior a 3.000 litros: 11.230 pesetas/hora.
2.2 Vehículo de capacidad de agua inferior a 3.000 litros: 9.950 pesetas/hora.
3. Medios aéreos:
3.1 Helicóptero: 71.810 pesetas/hora.
3.2 Avión de carga igual o superior a 3.000 litros: 60.100 pesetas/hora.
3.3 Avión de carga inferior a 3.000 litros: 24.070 pesetas/hora.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-758 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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