Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 10. Órgano competente.
Artículo 10. Órgano competente.
Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y la Consejería competente en materia forestal, en los términos establecidos por esta ley.
Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. BOJA-b-2023-90144
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90144 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


