Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 10. Órgano competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 10. Órgano competente.
Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales se ejercerán por la Consejería competente en materia forestal. de protección civil y emergencias y la Consejería competente en materia forestal, en los términos establecidos por esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90144 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


