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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 15. Colaboración de particulares y entidades.

Artículo 15. Colaboración de particulares y entidades.

1. La colaboración de los particulares en la prevención y lucha contra los incendios forestales se canalizará a través de las Agrupaciones de Defensa Forestal y de los Grupos Locales de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes.

2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá suscribir convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. BOJA-b-2023-90144

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-90144 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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