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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 17. Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.

Artículo 17. Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.

1. Para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, los municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en zona de peligro, promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

2. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.

Se modifica por el art. 1.4 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. BOJA-b-2023-90144

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-90144 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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