Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 17. Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 17. Grupos Locales de Pronto Auxilio y equivalentes.
1. Para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, los municipios cuyo término municipal se halle incluido total o parcialmente en zona de peligro peligro, promoverán la formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia forestal. de
2. Los Grupos LocalesPronto Auxilio se integrarán necesariamente en las Agrupaciones de Defensa Forestal existentes, en su caso, en el municipio donde radiquen. protección civil y emergencias.
3. 2. La Consejería competente en materia forestal de protección civil y emergencias podrá fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los Grupos Locales de Pronto Auxilio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90144 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


