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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 22. Deberes relativos a la prevención de incendios.

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Artículo 22. Deberes relativos a la prevención de incendios.
Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, realizarán las actuaciones y trabajos preventivos que reglamentariamente o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se determinen, que podrán incluir, entre otros, trabajos selvícolas y la apertura y mantenimiento de cortafuegos. Asimismo, permitirán la realización en sus terrenos de aquellas infraestructuras necesarias, tales como vías de servicio, depósito o reserva de aguas, zonas de aterrizaje de helicópteros u otras análogas. (Derogado)

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En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7559 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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