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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 41. Elaboración y aprobación.

Artículo 41. Elaboración y aprobación.

1. La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

2. Corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. BOJA-b-2023-90144

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-90144 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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