Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 41. Elaboración y aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 41. Elaboración y aprobación.
1. La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia forestal. de protección civil y emergencias.
2. Corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-90144 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1999 | Texto original | Leer |


