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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 41. Elaboración y aprobación.

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Artículo 41. Elaboración y aprobación.
1. La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia forestal. de protección civil y emergencias.
2. Corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-90144 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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