Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Artículo 43. Contenido.
Artículo 43. Contenido.
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.


