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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 58. Devengo.

Artículo 58. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de prestarse el servicio que da origen a la misma.

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