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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 57. Importe de la tasa.

Artículo 57. Importe de la tasa.

1. El importe de la tasa resultará de la aplicación de las tarifas que figuran en el anexo 1 de la presente Ley, establecidas en función de los medios utilizados, sin que pueda superar en ningún caso la cantidad máxima fijada por tramos de superficie afectada que figura en el anexo 2 de la presente Ley.

2. En el supuesto de que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa será satisfecho por cada propietario en proporción a la superficie afectada de su titularidad.

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