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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 59. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1999 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Exenciones y bonificaciones.
1. Las Entidades Locales estarán exentas del pago de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
2. Los sujetos pasivos estarán exentos del pago de la tasa cuando el incendio forestal afecte a una superficie igual o superior a 3.000 hectáreas.
3. Los
propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales integrados en Agrupaciones de Defensa Forestal gozarán de una bonificación del 25 por 100 del importe de la tasa.
3. 4. Asimismo, se establece una bonificación del 75 por 100 de la tasa en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 25.a) de la presente Ley.
4. 5. Las bonificaciones a que se refieren los dos apartados anteriores tendrán carácter acumulativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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