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Legislación › Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.

Artículo 53. Actuaciones en montes públicos afectados por incendios.

Artículo 53. Actuaciones en montes públicos afectados por incendios.

1. Los trabajos a desarrollar en áreas incendiadas de montes públicos se ejecutarán por la Administración titular, utilizando sus propios medios, en colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2. Motivadamente, podrá acordarse que los trabajos previstos en el apartado anterior sean objeto de contratación, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la adjudicación resultante.

3. En el caso de que la Administración titular desarrolle los trabajos de restauración en colaboración con la Consejería competente en materia forestal, deberá suscribirse el oportuno convenio al efecto.

Se modifica por el art. 24.2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. BOJA-b-2021-90434

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1999 Texto original Leer

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