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Legislación › Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Definición.

Artículo 2. Definición.

A los efectos de la presente Ley son academias las corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación, y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras, excluyéndose expresamente la obtención de beneficios económicos a fin de distribuirlos posteriormente entre sus socios.

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