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Legislación › Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Régimen estatutario.

Artículo 3. Régimen estatutario.

Las academias se regirán por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio, finalidad, medios institucionales y económicos, organización corporativa necesaria para su funcionamiento y derechos y deberes de los académicos.

Una vez aprobados los Estatutos podrán ser elevados a escritura pública.

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