Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Horario en días laborables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 26. Horario en días laborables.
1. Cada comerciante determinará el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales, así como que en el conjunto de los días laborables de la semana, no podrá superar el establecido en la normativa vigente sobre horarios comerciales. Asimismo, tendrá libertad para determinar los días laborables en que se desarrollará su actividad, con un máximo de setenta y dos semanales. actividad.
2. El horario diario, incluso en domingos y festivos autorizados, días laborables no podrá exceder el establecido por la normativa vigente en materia de doce horas, fijadas horarios comerciales, fijado entre las siete y las veinticuatro horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-5584 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


