Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Horario en días laborables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 26. Horario en días laborables.
1. Cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales, que en el conjunto de los días laborables de la semana, no podrá superar el establecido en la normativa vigente sobre horarios comerciales. Asimismo, tendrá libertad para determinar los días laborables en que desarrollará su actividad. semana.
2. El horario en días laborables no podrá exceder el establecido por la normativa vigente en materia de horarios comerciales, fijado entre las siete y las veinticuatro horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-5584 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


