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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 45. Infracciones muy graves.

Artículo 45. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

1. (Sin contenido)

2. (Sin contenido)

3. Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.

4. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección y de la Administración comercial, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.

5. Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación superior a cien millones de pesetas.

6. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.

Se dejan sin contenido los apartados 1 y 2 por el art. 4.5 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2009-4181.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-4181 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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