Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 45. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 45. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. El inicio de actuaciones de edificación, aun amparadas por una licencia municipal de obras, sin que se haya obtenido la licencia comercial para la instalación, ampliación o traslado de un gran establecimiento comercial. (Sin contenido)
2. El ejercicio de actividades comerciales en establecimientos que no hayan obtenido autorización, cuando ésta sea preceptiva conforme a esta Ley. (Sin contenido)
3. Las que supongan grave riesgo para la salud y seguridad de las personas.
4. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección y de la Administración comercial, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.
5. Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación superior a cien millones de pesetas.
6. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4181 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


