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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 47. Infracciones leves.

Artículo 47. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

1. (Derogado)

2. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.

3. (Derogado)

4. En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2012, de 12 de junio. BOE-A-2012-12814.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. BOE-A-2008-15147.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12814 Leer Qué cambió
12 de julio de 2008 BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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