Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 47. Infracciones leves.
Artículo 47. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
1. (Derogado)
2. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
3. (Derogado)
4. En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2012, de 12 de junio. BOE-A-2012-12814.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. BOE-A-2008-15147.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12814 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


