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Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 47. Infracciones leves.

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Artículo 47. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
1. No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida. (Derogado)
2. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
3. El incumplimiento de los horarios comerciales cuando no constituya falta grave o muy grave.
4. En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12814 Leer Qué cambió
12 de julio de 2008 BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1999 Texto original Leer

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