Legislación › Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 47. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 1999 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 47. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
1. No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida. (Derogado)
2. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
3. El incumplimiento de los horarios comerciales cuando no constituya falta grave o muy grave.
4. En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12814 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2008 | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


